Cambiar de Administrador de Fincas es mucho más sencillo de lo que parece y es que muchas veces por miedo o por la percepción de que la experiencia va a ser similar con cualquier administración, la sensación de que el traspaso entre administradores puede conllevar tiempo de inactividad en la Comunidad o el desacuerdo entre vecinos que puede conllevar la falta de quórum para poder aprobar el cambio.
En muchas comunidades de propietarios se platean el cambio de administrador por la ineficacia en la resolución de incidencias, la demora en las gestiones básicas, la falta de trasparencia con las cuentas y de comunicación con los propietarios cuya respuesta siempre se dilata en el tiempo suelen ser las causas más comunes de plantearse el cambio.
El cambio de administrador puede aprobarse en cualquier momento en Junta de Propietarios Ordinario o Extraordinaria con la doble mayoría de votos y propietarios (mayoría de participantes y mayoría de coeficientes de los participantes a la Junta). Aunque exista un contrato firmado con el administrador por plazo mayor de un año, la Ley de Propiedad Horizontal establece que las renovaciones del cargo de administrador se realizarán por plazo de un año, por lo que vigencias mayores a este periodo no son válidas.
En caso de querer plantear el cambio de administrador, estamos a su disposición para ayudarles a redactar la convocatoria de la Junta de Propietarios en la que se pretenda proponer el cambio y de ofrecerles todo el asesoramiento necesario para poder llevar a cabo la celebración de la Junta cumpliendo con la normativa establecida en Ley de Propiedad Horizontal.
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